Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 394 del ciudadano ALONSO RAFAEL PERTUZ PAREJO, asentada en fecha veinte (20) de agosto de 1993 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee "titular de la cédula de identidad Número CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS" siendo lo correcto "identificado con Pasaporte N° CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS" y donde se lee .....