Exp. N° 03041
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano ALONSO RAFAEL PERTUZ PAREJO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.185.450, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio YOLEITZA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.407, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 394, en la cual existen errores materiales.-
En fecha 18 de noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 01 de diciembre de 2009 la FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ALONSO RAFAEL PERTUZ PAREJO, antes identificado, que en el Acta de Matrimonio de fecha veinte (20) de agosto de 1993 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir titular de la cédula de identidad Número como CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS cuando lo correcto es identificado con Pasaporte N° CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS y donde se lee NATURAL DE MARACAIBO, lo correcto es NATURAL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple del Pasaporte del solicitante.
3. Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA MARIA BAQUERO DE PERTUZ expedida por la Jefatura Civil de San José del Distrito Metropolitano de Caracas.
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge.

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio del ciudadano ALONSO RAFAEL PERTUZ PAREJO, se incurrió en el error de asentar: titular de la cédula de identidad Número como CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS siendo lo correcto identificado con Pasaporte N° CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS y donde se lee NATURAL DE MARACAIBO, lo correcto es NATUIRAL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el Acta de Matrimonio del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 394 del ciudadano ALONSO RAFAEL PERTUZ PAREJO, asentada en fecha veinte (20) de agosto de 1993 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “titular de la cédula de identidad Número CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS” siendo lo correcto “identificado con Pasaporte N° CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS” y donde se lee “NATURAL DE MARACAIBO”, lo correcto es “NATUIRAL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
La Stria.,





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