En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SALVATORE MILONE BUONAIUTO, quién en vida era extranjero, posteriormente venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.826.720, fallecido ab-intestato, el día dieciocho (18) de Agosto del año 2009, en la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a su esposa ciudadana MARIA FRANCAVILLA DE MILONE y a su hijo ANTONIO MILONE FRANCAVILLA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la p.....