S-3742 Sent- 10.247

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 30-11-09, consignando copia certificada del acta de defunción del esposo de la solicitante, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la Abogada NORETZA POTENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.692, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA FRANCAVILLA DE MILONE, extranjera, hoy venezolana, por naturalización, según Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela No 5.816, de fecha 18-07-06, mayor de edad, comerciante portadora de la cédula de Identidad No E-875.661, y actual No V-27.457.036, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a su hijo ANTONIO MILONE FRANCAVILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-7.814.052, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo SALVATORE MILONE BUONAIUTO, quién en vida fuera extranjero, posteriormente venezolano, por naturalización, según consta en Gaceta Oficial, Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 1.910, de fecha 08-10-1976, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad anterior No. E-505.286, y posterior No 7.826.720, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Agosto del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 154, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia la Concepción del Estado Zulia, que corre inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de la solicitante MARIA FRANCAVILLA DE MILONE con el del de cujus la cual corre inserta al folio 09 de este expediente, expedida por la República Italiana; acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO MILONE FRANCAVILLA, signada bajo el No 1308, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 10 de este expediente, copia fotostáticas de las cédulas de Identidad de de cujus y del ciudadano ANTONIO MILONE FRANCAVILLA, inserto a los folios 13 y 14 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Noviembre del año 2009, que corre inserta a los folios 11 y 12, donde los ciudadanos AURA CHIRINOS DE POTENTE y HELEM PEÑA RAMIREZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.