En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado FELIX MANUEL LOBATON, la sanción de TRES AÑOS (3) Y SEIS (06) MESES BAJO LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: conforme a la figura de la admisión de los hechos CONDENA IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulos artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente
por la comisión del delito de HOMICIDI.....