Aunado a todo lo anterior, se encuentra el Informe suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja en su condición de Médico Forense, mediante el cual deja constancia de las veces en que ha sido atendida por ante esa medicatura, y que para ese momento presentaba un cuadro de laberintitis diagnosticado. Ahora bien, tal situación médica no infiere directamente en la situación jurídica de la acusada, es decir en la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, mas sí, en conjunto con el delito por el cual fue acusada y su actividad profesional, son suficientes como para considerar que a ROISIRIS MERCEDES GOLINDANO, titular de la cédula de identidad N° 11.779.698 debe REVISARSELE la MEDIDA PRIVATIVA que le fue impuesta, y en SU LUGAR se ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En razón de todo lo antes expuesto, se ordena qu.....