A mayor abundamiento, es de señalar, que habiendo estado presente el actor ciudadano Alexis José Molero Nava, en la audiencia preliminar, y convalidado y ratificado el poder otorgado, se cumple con ello la exigencia prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la manera de subsanar defectos, al señalar específicamente con respecto al ordinal tercero del artículo 346 ejusdem, que la circunstancia de que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, se subsana mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, se declara IMPROCEDENTE, la impugnación del poder de representación judicial de la parte actora, formulada por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO (COYDECA)..
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
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