EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda decretar el procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la imputación fiscal por ser procedente, de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia líbrense boleta y oficios., este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrense los oficios correspondientes y boletas pertinentes. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 30 en concordancia con los dispositivos legales desde el Nº 49 al 64 todos de la Ley de los Órganos de Investigaciones.....