Por todos los fundamentos de Hecho y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 23-06-2003, a favor de la ciudadana ELIZABETH PERLAZA AGUIRRE, quien es Colombiana, Mayor de Edad, residenciada en el Sector las Margaritas del Barrio San José, calle principal, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° CO1.1069.2003, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndole una menos gravosa, como es Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal Primero de Control y no cada Quince (15) días como se le h.....