Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005) y, con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a las partes demandadas ciudadanas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ a pagar:
1) La cantidad de seiscientos treinta y cinco mil ciento tres bolívares con diez céntimos (Bs. 635.103,10), por concepto de capital establecido en la letra de cambio.
2) La cantidad de setenta y seis mil setecientos cuarenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 76.741,61), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de acuerdo al artículo 414 del C.....