Expediente N° 1051
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandantes: ROBINSON SALCEDO y JESSICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad N° 10.403.882 y 15.411.683, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 53.023 y 109.565, y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandadas: YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 11.221.358 y 3.774.499, y domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrieron los profesionales del Derecho ROBINSON SALCEDO y JESSICA SÁNCHEZ, antes identificados, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPÍTULO DE MARACAIBO (ACAMAR), entidad autónomo de carácter privado, constituida el 20/05/1992, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 09 y bajo el N° 26, Protocolo Tercero, Tomo 01, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpusieron demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de las ciudadanas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ, identificadas ut supra, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la presente causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“…Costa de un (1) Titulo Valor, específicamente Una (1) Letra de Cambio, emitida en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 15 de Junio de 2002, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), ya identificada, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 635.103,10) para ser pagada sin Aviso y sin Protesto en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2002, por la ciudadana YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA, … …en su carácter de Deudora Principal, siendo debidamente avalada por la ciudadana LAURA RODRÍGUEZ, …
Es el caso Ciudadano Juez, que el referido Instrumento Cambiario ha sido presentado a su vencimiento en reiteradas oportunidades, a la Deudora Principal y al avalista, para su respectivo pago, siendo infructuosas todas estas diligencias realizadas para obtener el pago de la deuda, razón por la cual la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE MARACAIBO (ACAMAR), … …procedió a realizarnos el Endoso en Procuración…
Por las razones de hecho antes expuestas habiendo cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, es por lo que en nombre y representación de nuestro endosante, procedemos a demandar Por cobro de Bolívares Vía Procedimiento Especial de Intimación al Pago por haber cumplido la presente acción con cada uno de los requisitos establecidos en los Artículos 640, 641, 642 y 643 del Código de Procedimiento Civil, … …a la ciudadana YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA, … …en su carácter de Deudora Principal, y a la ciudadana LAURA RODRÍGUEZ, … …en su carácter de avalista, para que convengan o en su defecto sean condenados por este tribunal a cancelar las cantidades siguientes:
PRIMERA: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMO (BS.635.103,10) por concepto de Capital establecido en la Letra de Cambio.
SEGUNDA: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.76.741,61) por concepto de intereses generados por la Letra de Cambio, calculados a la Tasa del 5% anual sobre el monto de la Letra.
TERCERA: Los intereses que generen hasta el pago definitivo de la deuda calculado al 5% anual sobre el monto de la deuda.
CUARTA: Los honorarios profesionales estimados prudencialmente en un 25% del monto de la deuda.
QUINTA: Las costas y costos del procedimiento calculado prudencialmente por el Tribunal.
SEXTA: La indexación del monto demandado, estimado a través de experticia complementaria del fallo…
Estimamos la presente demanda en la cantidad de… …(BS.711.844,71), más los Honorarios Profesionales y las costas y costos del procedimiento, calculados por el Tribunal”. (Sic) (Omissis).
Como quiera que la accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de las ciudadanas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ, … …en su condición de deudora principal, la primera de las nombradas y; en su condición de avalista, la segunda; para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 635.103,10), por concepto del capital establecido en las letras de cambio, SEGUNDA: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 76.641,60) por concepto de intereses generados por las indicadas letra de cambio, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el Código de Comercio vigente.- TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 158.775,77); por concepto de honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) según lo establecido por el Código de Procedimiento Civil vigente.- CUARTO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 31.755,15) por concepto de costas procesales calculadas al cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la última intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se proceda a la ejecución forzosa...”. (Omissis).
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que las ciudadanas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ, fueron intimadas por el ciudadano Alguacil, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005) y veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), respectivamente, constando en autos las resultas de esas actuaciones en sus respectivas fechas; por lo que las partes intimadas han debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la ley, es decir, los días jueves 24, lunes 28, martes 29, miércoles 30 de noviembre de 2005, jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07 y jueves 08 de diciembre de 2005, hecho éste que nunca ocurrió.- En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
Del cuaderno de medidas que forma parte integrante del presente juicio, se desprende que este Tribunal con fecha diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), en uso de su potestad cautelar decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de las demandadas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ, plenamente identificadas en actas, hasta cubrir la cantidad de un millón ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.804.551,26), que es el doble de la suma demandada.
Finalmente, como quiera que constituye un hecho notorio la depreciación de la moneda de curso legal en el país, el Tribunal a solicitud de la parte actora, acordará en la dispositiva del fallo la corrección monetaria de las cantidades de dinero demandadas y condenadas a pagar, la cual se hará con el dictamen de un experto contable que acordarán de mutuo acuerdo las partes o en su defecto será nombrado por el tribunal, el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se admitió la demanda hasta el día en que se ponga en estado de ejecución la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 455 eiusdem.- Así de decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005) y, con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a las partes demandadas ciudadanas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y LAURA RODRÍGUEZ a pagar:
1) La cantidad de seiscientos treinta y cinco mil ciento tres bolívares con diez céntimos (Bs. 635.103,10), por concepto de capital establecido en la letra de cambio.
2) La cantidad de setenta y seis mil setecientos cuarenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 76.741,61), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de acuerdo al artículo 414 del Código de Comercio.
3) La cantidad de ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 158.775,77), por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4) La cantidad de treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 31.755,15) por concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% del valor de la demanda.
5) Se ordena la indexación o corrección monetaria de las sumas de dinero indicadas en el punto anterior de la forma como se estableció en la parte motiva de la presente decisión.
6) Las costas y costos del presente juicio por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 29-2005.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/cvf.
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