En la presente causa se observa que el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, al decretar la sustitución de la Medida cautelar primigeniamente acordada, cambiándola por la obligación de presentarse el adolescente periódicamente, ante el tribunal de la causa y al hacer cesar la detención preventiva que había sido decretada en fecha 28/09/03, cesó asimismo la presunta violación denunciada por el accionante siendo aplicable en consecuencia, lo previsto en el norma antes transcrita contenida en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual esta Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el Defensor Vigésimo Quinto Especializado, Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, contra las actuaciones emanad.....