En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidas, constante de cuatro (04) folios útiles; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y siendo hoy el último de los tres (3°) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
ÚNICO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LABOTECH DE VENEZUELA, C.A", a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, señaladas en el e.....