REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2011-23
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto ante este Juzgado por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 135.254, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “LABOTECH DE VENEZUELA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 41, Tomo 61-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-406724700; representación que se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2022, bajo el Nro. 19, tomo 16, inserto a los folios 39 al 41 de las actas procesales; Contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2022/IVA/ISLR/00701/03098, de fecha 19 de diciembre de 2022 y notificada el 23 de febrero de 2023, dictada por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente recuso y se le asignó bajo el número 2011-23 de la nomenclatura llevada por este tribunal y se ordenaron las notificaciones de ley.
El día treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se suscribió nota de secretaria ordenando librar los oficios Nros. 152-2023, 153-2023 y 154-2023 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial mediante exposición consignó los oficios de notificación debidamente firmados.
El dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), ya habiendo cumplido con las notificaciones este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nro. 140-2023 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se ordenó librar la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, el cual fue recibido por el Ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI y con el sello húmedo del despacho.
Mediante diligencia judicial del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada MAYELA BEATRIZ BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.373, actuando en su carácter de Apoderada Sustituta de la Procuraduría General de República, consignó instrumento poder presentado ad effecttum videndi, anexado en copias simples, el cual se encuentra inserto en los folios 110 al 112 del expediente judicial. Así mismo consignó copias certificadas del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el abogado José Fereira González, suficientemente identificado, consignó escrito de pruebas.
En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidas, constante de cuatro (04) folios útiles; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y siendo hoy el último de los tres (3°) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
ÚNICO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABOTECH DE VENEZUELA, C.A”, a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el folio doscientos ochenta y nueve (289) al folio doscientos noventa y dos (292) del expediente judicial.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Maria Inicia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
Msc. Luis González Zambrano.
En esta misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2011-23 bajo el Nro. _______-2023 y se libro oficio de notificación Nro. _______-2023 dirigido al Ciudadano Procurador General de la República.
El Secretario Temporal,
Msc. Luis González Zambrano.
MIAC/dg.-
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