DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., (PROVEPQUIM, C.A.), identificada en actas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.