´En conclusión, se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de laempresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR($ 216.496,88) que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).
Si el embargo se va a efectuar sobre una suma liquida y exigible será por la cantidad de:
La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($ 94.129,08) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es d.....