De esta manera, al analizar las normas, los criterios jurisprudenciales y la doctrina antes plasmada, se desprende que en los casos como el de marras en los que se pretenda la partición de un acervo de bienes, no es posible la admisión de una reconvención planteada por la parte demandada, sino que lo procedente es manifestar su oposición para la discusión del carácter o cuota de los comuneros, o la inclusión o exclusión de bienes de la comunidad, y como consecuencia de ello, resulta acertado para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarar Inadmisible la Reconvención, por ser improcedente su interposición en la presente causa. Asi se Decide.-
Asimismo, se hace saber a la parte interesada que este Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, considera los alegatos esgrimidos como fundamento de la reconvención como elementos suficientes para ser considerados una oposición a .....