El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ y JOSE LUIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.389.756 y V-9.746.528, respectivamente, domiciliados en el municipio Mara, Estado Zulia, con correos electrónicos: dcq14ano2002@gmail.com y jgq14ano2002@gmail.com , y números de teléfonos móvil: 0414-6175367 y 0414-6691323, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio EDILMA FUENTES y ROSA CHACÍN, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 125.564 y 27.367, con correo electrónico xiomara.reyes@gmail.com y violechacin@gmail.com, números de teléfono 0424-6594262, 0414-6344983 y 0412-0711534.- Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE.....