REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 4228-2021
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida como fue la presente solicitud por vía correo electrónico proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-2604-2021 el día 22 de Octubre de 2021, presentada por los ciudadanos DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ y JOSE LUIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.389.756 y V-9.746.528, respectivamente, domiciliados en el municipio Mara, Estado Zulia, con correos electrónicos: dcq14ano2002@gmail.com y jgq14ano2002@gmail.com , y números de teléfonos móvil: 0414-6175367 y 0414-6691323, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio EDILMA FUENTES y ROSA CHACÍN, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 125.564 y 27.367, con correo electrónico xiomara.reyes@gmail.com y violechacin@gmail.com, números de teléfono 0424-6594262, 0414-6344983 y 0412-0711534, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2019, señalando como bienes a liquidar los siguientes:

PRIMERO: Un inmueble tipo casa edificada sobre un área de terreno baldío, el cual mide CINCUENTA METROS (50 mts) de largo por QUINCE METROS (15mts) de ancho, situado en el sector Cuatro Boca, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, municipio autónomo Mara del estado Zulia, sus Linderos son:
NORTE: Vía pública intermedia; SUR: Propiedad que es o fue de Carmen Hernández; ESTE: su frente, vía pública; OESTE: Propiedad que es o fue de Alirio Hernández. El ciudadano JOSE LUIS QUINTERO, ya identificado, cónyuge solicitante, Renuncia a cualquier derecho o plusvalía que le pudiera corresponder sobre el inmueble en cuestión, por haberlo adquirido la ciudadana DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, antes identificada, antes del matrimonio, por lo tanto dicha ciudadana es la única y exclusiva propietaria de dicho inmueble en su cien por ciento (100%).-

SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748888A13696; PLACA: SBI02E; MARCA: Ford; SERIAL DE MOTOR: 8A13696; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SOPRT-WAGON; USO: PARTICULAR; No. PUESTOS: 7; No. EJES: 2; TARA: 2848; SERVICIO: PRIVADO, según se evidencia en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 8XDEU748888A13696-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día treinta (30) de agosto de 2021. El ciudadano JOSE LUIS QUINTERO, antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, antes identificada, quedando con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo.
TERCERO: Un inmueble constituido por un Local Comercial, constante de tres (03) edificaciones, abarcando un área de construcción de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (413,40 mts2) ubicado en la vía principal al lado de la panadería Chiquinquirá, vía de por medio, sector 4 bocas, Jurisdicción de la parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con vía pública y propiedad que es o fue de Sofía Bravo y mide TREINTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (39.04cm); SUR: linda con propiedad que es o fue de Onésimo León, Regina González y Ciro Parra y mide TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (33.95 mts2); ESTE: linda con vía pública, La sierrita- La concepción y mide QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (15.35 mts2) y OESTE: linda con Vía Pública y mide QUINCE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTMETROS (15, 46 mts2). Propiedad que consta según documento pasado por la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, San Rafael del Moján de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, dicho documento quedo anotado bajo el No.18, tomo 11, de los libros de autenticaciones, posteriormente registrado el día veintisiete (27) de diciembre de 2018, quedo registrado dicho documento bajo el No.36 protocolo primero, Tomo 06 por ante la misma oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, San Rafael del Moján. Este documento tiene una aclaratoria en fecha QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2019, que dice: “ En fecha 27 de diciembre de 2018, bajo el No. 36, protocolo primero, Tomo 06 por ante la misma oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, San Rafael del Moján, un documento de compra-venta que hice con los ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO y DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, constituido por un local comercial, constante de tres (03) edificaciones ubicado en la vía principal al lado de la panadería Chiquinquirá, vía de por medio, sector 4 bocas, Jurisdicción de la parroquia La Sierrita del Municipio Mara. Ahora bien, en el referido documento ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, al decir que “dicho inmueble se encuentra edificado sobre una superficie de terreno que mide UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.391,55 mts2) y NO en una superficie de terreno como aparece en el texto del documento QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (593,44m2), ya que según cadena documental en documentos de adquisición protocolizado por ante la misma oficina de Registro de fecha 09 de marzo de 2010, anotado bajo el No.09, del protocolo primero, tomo 09, dicha ACLARATORIA quedó registrada bajo el No.18, del protocolo primero, tomo 3 de oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia. San Rafael del Mojan de fecha quince (15) de octubre de 2019. El ciudadano JOSE LUIS QUINTERO, ya identificado, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana DAISY COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, ya identificada el 50% de los derechos pro indivisos que le asisten sobre el inmueble antes descrito, ambas partes hemos justipreciado el inmueble en la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), por lo que en este acto ambas partes acordamos que este inmueble quede adjudicado en su totalidad a la ciudadana DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, ya identificada, quedando con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo.
CUARTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCG9BV331585; PLACA: A24AM0V; MARCA: CHEVROLET; SERIAL MOTOR: 9BV331585; MODELO: C3500/4X4 T/A C/A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAF/BARANDA; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 3; NÚMERO DE EJES: Dos; TARA: 2806; SERVICIO: PRIVADO; según se evidencia en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 8ZC3KZCG9BV331585-2-3, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 15 abril de 2014, en esta acto la ciudadana DAISY COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, ya identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, el 50% de los derechos proindivisos que le asisten sobre el vehículo antes descrito, ambas partes hemos justipreciado el vehículo en la cantidad de UN MILLONDE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) por lo que en este acto ambas partes acordamos que este vehículo queda adjudicado en su totalidad al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, quedando con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo.
QUINTO: Un inmueble constituido por un área de terreno de superficie de TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 m2), ubicado en el sector Santa Rosa, parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, y posee los siguientes Linderos y medidas: NORTE: posesión de ADELMO PARRA y mide TREINTA Y UN METROS (31 Mts), SUR: posesión de NÉLIDA PARRA y mide TREINTA Y UN METROS (31 Mts), ESTE: posesión de ADELMO PARRA y mide ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11.30 Mts); OESTE: vía pública y mide ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11.30 Mts), las mejoras y bienhechurías existentes radican en árboles frutales y ornamentales y la construcción de dos piezas de material, propiedad que consta en documento de fecha QUINCE (15) de abril de 2009, pasado por ante La Notaría Pública De Quinta De Maracaibo, estado Zulia, anotado bajo el No. 29, Tomo 73 , de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. En este acto la ciudadana DAISY COROMOTO QUINTERO HERNÁNDEZ, ya identificada, cede y traspasa en pena propiedad al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, el 50% de los derechos pro indivisos que le asisten sobre el inmueble antes descrito, ambas partes hemos justiprecio en un la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,00), por lo que en este acto ambas partes acordamos que esté bien quede adjudicado en su totalidad del ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, quedando con el 100% de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre el referido inmueble.
SEXTO: Un inmueble ubicado en la calle principal de Las Pulguitas, de la población de Carrasqueño, Jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, que está constituido por un (01) local comercial edificado sobre un área de terreno qué se dice ser baldío, el cual mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 7.50 Mts) de ancho por VEINTITRES METROS (23 Mts) de largo y está conformado por pisos de cemento, techos de platabanda, paredes de bloque y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que eso fue de ÁNGEL CIRO VILLALOBOS. SUR: propiedad que es o fue de ADELSO GÓMEZ PUCHE; ESTE: su frente, vía pública Avenida Principal De Las Pulguitas y; OESTE: con propiedad que es o fue del SERVIO TULIO MONTIEL. Propiedad que consta en documento firmado por ante la Notaría Quinta De Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha QUINCE (15) de abril de 2009, el cual quedó anotado bajo el No. 07, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente registrado ante la Oficina De Registro Público De Los Municipios Mara E Insular Almiran te Padilla Del Estado Zulia, de fecha VEINTIUNO (21) de marzo de 2017 quedó registrado bajo el No.27, protocolo Primero (1°), Tomo 5, Planilla No. 20095, P.U.B No. 472-0786. En este acto la ciudadana DAISY COROMOTO QUINTERO HERNÁNDEZ, ya identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, el 50% de los derechos pro indivisos que le asisten sobre inmueble antes descrito, ambas partes hemos justipreciado el inmueble por la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,00), por lo que en este acto ambas partes acordamos que esté bien que quede adjudicado en su totalidad al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, quedando con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido inmueble.
SEPTIMO: Un lote de terreno: cuya propiedad consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No. 24342170717RAT0010604, a favor de JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, sobre un lote de terreno denominado “JOSÉ GABRIEL”, ubicado en el sector El guayabito, asentamiento Campesino, sin información, parroquia San José Municipio Jesús Enrique Losada, constante de una superficie de Seis Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados, ( 6.890 Mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por OGLIS OVIEDO; SUR: vía de penetración, terreno ocupado por YAZMÍN MARTÍNEZ y ZULEIMA HERNÁNDEZ; ESTE: vía de penetración y; OESTE: terreno ocupado por JUAN SEGURA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversa De Mercator (UTM) huso 19, Detum REGVEN, identificados de la siguiente manera: el lote 1, PO.ESTE: 190629; NORTE:1189959. El lote 1,p11, ESTE:190695, NORTE: 1189961.El lote: 1.P10; ESTE: 190684. NORTE: 1189936. El lote 1P9. ESTE: 190711. NORTE: 1189944. El lote:1 .P8. ESTE: 190701 .Norte: 118969. El lote 1.p7. ESTE: 190719. NORTE: 1189961. El lote 1.P6. ESTE: 190747. NORTE: 1190010. El lote: 1.P5, ESTE: 190708. NORTE: 1190003.EL lote 1.P4 ESTE: 190707. NORTE: 1190040. EL lote 1.P3.ESTE:190673. NORTE: 1190054. El lote 1.92. ESTE: 190655, NORTE: 1190035. Lote 1.P1, ESTE: 190629; NORTE: 1189959. Dicho lote: La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno es de origen baldíos de la nación. Este documento ha sido Firmado electrónicamente cumpliendo con el Decreto ley mensajes de datos y firma Electrónica, de fecha 10 (diez) de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No. 3.148, del 28 (veintiocho) de febrero de 2021. El documento fue aprobado por el directorio de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, mediante sesión de directorio No. Odr.771.17, de fecha VEINTIUNO (21) de abril de 2017. El anterior instrumento, quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el No.71, Folio 141.142, Tomo 4367, de fecha veinte (20) de Julio de 2017 en Caracas. Distrito Capital a la fecha de su emisión. En este acto la ciudadana DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ, ya identificada, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano JOSE LUIS QUINTERO, ya identificado, el 50% de los derechos proindiviso que le asisten sobre el inmueble antes descrito, ambas partes, hemos justipreciado el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000.000,00), por lo que en este acto ambas partes acordamos que esté bien que quede adjudicado en su totalidad al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, ya identificado, quedando con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido inmueble.
OCTAVO: Igualmente ambas partes declararon y convinieron en renunciar recíprocamente a la propiedad de cualquier otro derecho obligación acción, bien mueble o inmueble, deuda cualquiera que sea su naturaleza, conocida hoy o no, que estuvieren o hayan sido atendidos a nombre de cualquiera de nosotros, será de exclusiva propiedad y responder a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretende ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro porque la responsabilidad de los pasivos es personalísima y así lo convenimos.
NOVENO: Asimismo, declararon que desde este momento cuando la presente manifestación de voluntad, sea firmada, debidamente homologada, dictada por el tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el código civil vigente, código de procedimiento civil, queda definitivamente extinguida la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno sin que nada más tenga que reclamar sea por estos conceptos, ya que la comunidad conyugal ha quedado dividida a plena y total satisfacción de ambas partes, ya que, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes muebles e inmuebles, acciones, deudas que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto es que no sean los aquí expuestos.

El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos DAYSI COROMOTO QUINTERO HERNANDEZ y JOSE LUIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.389.756 y V-9.746.528, respectivamente, domiciliados en el municipio Mara, Estado Zulia, con correos electrónicos: dcq14ano2002@gmail.com y jgq14ano2002@gmail.com , y números de teléfonos móvil: 0414-6175367 y 0414-6691323, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio EDILMA FUENTES y ROSA CHACÍN, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 125.564 y 27.367, con correo electrónico xiomara.reyes@gmail.com y violechacin@gmail.com, números de teléfono 0424-6594262, 0414-6344983 y 0412-0711534.- Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieseis (16) días del mes de septiembre de 2019, declarada en ejecución en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019; así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2.021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abog. Beltzaliz B. González Jaimes.-

El Secretario Suplente,

Jorge E. Jaraba U.-
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N°59-2021.-
El Secretario Suplente,

Jorge E. Jaraba U.-