Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado en ejercicio SANTIAGO BOTTARO LABARCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.159, actuando como apoderado de la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO ROSSI GAROFALO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-7.759.130 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Expídase copia certificada del presente fallo por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.