II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ABOG. ELVIS RIVERA, Defensor Público Auxiliar Décimo (10°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano imputado BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.607, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión Nº 216-17, dictada en fecha 09 de Marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funci.....