Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento conforme a la cuestiones previa por Falta de Competencia en razón del Territorio opuesto la Abogada María Alejandra Rodríguez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.571, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Gloria Morillo Caria, parte demandada suficientemente identificada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa por Litispendencia formulada por la Abogada María Alejandra Rodríguez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.571, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Gloria Morillo Caria, parte demandada suficientemente identificada, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.....