En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ contra el ciudadano JUAN MAURERA PRADA en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte accionante:
• PRIMERO: La Suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. F. 10.000.000,oo), que es el monto del capital adeudado con motivo del mencionado cheque.-
• SEGUNDO: La Suma de Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (Bs. 585.479,42), por concepto de intereses moratorios hasta la presente fecha.-
• TERCERO: Los intereses.....