Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ELEAZAR ANTONIO MONTIEL PARRA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.690.772, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día nueve (09) de agosto de 2016, a sus hijos ciudadanos, CLAUDIA PATRICIA MONTIEL OTT, DAVID ELEAZAR MONTIEL OTT Y MIGUEL ANGEL MONTIEL OTT, asi como a su concubina MARIA MAGDALENA VERGARA RICARDO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.