EXP-5836-16 Sent-182 -16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, nueve (09) de noviembre de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano DAVID ELEAZAR MONTIEL OTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.116.250, respectivamente, actuando en nombre propio, de sus hermanos, CLAUDIA PATRICIA MONTIEL OTT Y MIGUEL ANGEL MONTIEL OTT, y de la concubina del decujus MARIA MAGDALENA VERGARA RICARDO, los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos., V-17.939.217 y V-14.116.251, y la ultima colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-83.068.961, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUITIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.197, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente que le acredite a los ciudadanos mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y concubino, ciudadano ELEAZAR ANTONIO MONTIEL PARRA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.690.772, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de agosto de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 391, expedida por el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del decujus ELEAZAR ANTONIO MONTIEL PARRA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Raul Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 926, 1710 y 1685 emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos, DAVID ELEAZAR MONTIEL OTT, CLAUDIA PATRICIA MONTIEL OTT Y MIGUEL ANGEL MONTIEL OTT; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del decujus así como de sus hijos.
c) copia certificada del registro de unión estable de hecho del decujus con la ciudadana MARIA MAGDALENA VERGARA RICARDO, así como copia de la cédula de identidad y copia del pasaporte de la ciudadana antes mencionada.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ELEAZAR ANTONIO MONTIEL PARRA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.690.772, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día nueve (09) de agosto de 2016, a sus hijos ciudadanos, CLAUDIA PATRICIA MONTIEL OTT, DAVID ELEAZAR MONTIEL OTT Y MIGUEL ANGEL MONTIEL OTT, asi como a su concubina MARIA MAGDALENA VERGARA RICARDO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 182-16
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EL SECRETARIO,