DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: NORVIS JOSE PAOLINI RAMOS y RUTH MARIA COLINA SOTO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.808.623 y V-17.825.806 respectivamente, y domiciliada la primera en Calle el Muro, Casa S/N, Sector Taparito y el segundo domiciliado en Carretera ‘D’, Avenida 16, Casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.. Quienes contrajeron matrimonio el treinta (30) de Enero del año 2008, como se evidencia en acta de matrimonio N°16 emanada por el Jefe Civil de la.....