REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 09 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITUD N°: 0037
SOLICITANTE: DALMIRO RAMON DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.521.121, domiciliado el la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.575.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA:
En fecha ocho (08) de Julio de 2.015, se recibió la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano DALMIRO RAMON DELGADO PEREZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS, anteriormente identificada, quien manifiesta que desde el trece (13) de Febrero de 2012 adquirió por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, según documento autenticado bajo el numero 06, tomo 16, una (01) casa construidas con paredes de bloques frisadas de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) de alto y una superficie que mide cuatro metros de ancho (4.00 mts) por tres metros (3, 00 mts) de largo, una sala comedor que mide ocho metros (8,oo mts) de ancho por tres metros (3,00 mts) de largo, techo Zinc, pisos de cemento, dos (2) puertas de hierro, ventanas de hierro con vidrio, un tanque de agua de concreto y bloque, un pozo séptico, tiene sus debidas instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras, también para los servicios de electricidad con sus acometidas, totalmente cercada con alambre de púas y estantillas de madera, por un valor de Veinte mil Bolívares (20.000.00), que ha venido fomentando poseer como propietario de las mejoras y bienhechurías en una zona de terreno ejido que se encuentra ubicada en la Avenida 3D (La Icoteita), Sector el Roció, Palmarejo, Parroquia José Cenobio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (498,33 MTS) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, al NORTE: Linda con Avenida 3D (La Icoteita) y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); SUR: Linda con Calle 6 ,Avenida 3E (Esperanza) y mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Yohana Valles y mide treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de MARIOI MORILLO y mide veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 mts). Y solicita a fin de obtener titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre el referido inmueble, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara ante el Despacho con el propósito de que declaren a cerca de los particulares.
En fecha ocho (08) de Julio de 2015, se le dio entrada a dicha solicitud, ordenándose oficiar con el N° 104-15 al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita, en la misma fecha se libro el oficio.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2015, se recibió por secretaria poder apud-acta presentado por el ciudadano DALMIRO RAMON DELGADO PEREZ, asistido en este acto por la abogada MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°53.575, se le dio entrada y se ordenó agregar la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2015, la Juez Temporal Zulia Barroso se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha ocho (08) de Enero de 2016, por falta de respuesta del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia al Oficio Numero 104.15, de fecha ocho (08) de julio de 2015, se ordenó ratificar dicho oficio y se libró oficio N° 06-16.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, la Alguacil natural de este juzgado dejo expresa constancia que el día veintiséis (26) de Enero de 2016, se traslado a la sede de la Alcaldía del Municipio Santa Rita y consigno por secretaria exposición junto a la copia simple del acuse de recibo del respectivo oficio y se ordeno sea agregada a la solicitud.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2016, la Juez Titular de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Julio de 2016, en vista de que el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, no ha dado respuesta al Oficio 06-16, de fecha ocho (08) de Enero de 2016, se ordeno a ratificar el oficio antes mencionado, librando oficio N° 123-16.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal desde la fecha del auto de admisión de la presente solicitud el día ocho (08) de Julio del año 2015 hasta el día de hoy nueve (09) de Noviembre del año 2016 has transcurrido CUATROCIENTOS NOVENTA (490) días sin que las parte solicitante no ha realizado ninguna actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, ni ha consignado el resto de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su procedencia, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.
DISPOSITIVO
1) Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y CONSUMADA LA PERENCION en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano DALMIRO RAMON DELGADO PEREZ, antes identificados, ordenándose el ARCHIVO de la misma. Así se Decide.
En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación del ciudadano DALMIRO RAMON DELGADO PEREZ, ya identificados en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boletas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva en la solicitud Nº 0037, quedando registrada bajo el N°035
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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