En el día hábil de hoy, 9 de Noviembre de 2016, siendo las 11:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado Luís Felipe Corrie en representación de la demandante y MEGAGROUP SERVICIOS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Manuel Delgado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 23/11/16 a la demandante en la sede del Tribunal la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.