ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000692
PARTE ACTORA: VIVIANA MARIA CAROLINA MORALES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROBERTO VALLASMIL y LUIS FELIPE CORRIE, Inpreabogado N° 228.437 y 235.384 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEGAGROUP SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Manuel Delgado, Inpreabogado N° 148.726.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 9 de Noviembre de 2016, siendo las 11:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado Luís Felipe Corrie en representación de la demandante y MEGAGROUP SERVICIOS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Manuel Delgado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 23/11/16 a la demandante en la sede del Tribunal la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia Preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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