PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por la ciudadana EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano YOVANNI JOSÉ DURÁN, en contra de la Sentencia Nro. 33-14, dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
TERCERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por la ciudadana .....