Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIANELA ELIZABETH VILLEGAS PALMA y REGINO SEGUNDO URDANETA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.391.223 y V- 11.301.029, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de Junio de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 588, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres YARIBETH YARIANA, JOSE GREGORIO, JEAN CARLOS, REGINO ANTONIO Y RICHARD ENRIQUE URDANETA VILLEGAS, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad con.....