Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud intentada por el ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.088 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada DIONES NAVA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre bajo el No. 54.085 y de este domicilio.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada naturaleza del fallo.