Así las cosas, del recuento de las actuaciones procesales ocurridas en el presente juicio observa el Tribunal que en el caso que nos ocupa, en la presente causa no se dio cumplimiento al criterio jurisprudencial de carácter vinculante establecido en la sentencia No. 955 de la Sala Constitucional, el cual resulta obligatorio cumplimiento, es forzoso para este Juzgador aplicar los criterios desarrollados en las Sentencias Nos. 955 del 23 de septiembre de 2010; 311 del 18 de marzo de 2011 y 37 de fecha 13 de febrero e 2012, anteriormente mencionados, en concordancia con lo establecido con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando los Tribunales con competencia en materia laboral los competentes para conocer de la presente acción.
Aunado a lo anterior, se hace imperativo para este Juzgador procurar que las partes tengan el acceso al juez que está mas calificado para la cabal composición de la controversia, en virtud de lo cual, la com.....