Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el Dr. FRANKLIN USECHE, su carácter de Juez Profesional, adscrito a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto signado No. VP02-R-2012-00942, el cual guarda relación al asunto principal No. VP02-P-2008-038863, en el cual fue designado como Juez Profesional, relativo al recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LESLIS MORONTA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.143, actuando en su carácter de defensora del acusado JHONNY LARRY ROSA.....