Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) Sin Lugar, la Oposición ejercida por ANA LUDRINICE CHIQUINQUIRÁ PEREIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.009.642, de este domicilio, representada legalmente por el abogado ADOLFO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 34.131, de este domicilio, al Decreto Intimatorio proferido por este Juzgado, en consecuencia, se ordena la continuación de los trámites del presente juicio de Ejecución de Hipoteca. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código.....