En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos Sociedad Mercantil CHEVRO PARTS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30 de julio de 2009, bajo el N° 22, tomo 54-A RM 4to, de los libros respectivos, con registro de información fiscal N° J-29797659-0, representada por su presidente ciudadano PABLO TORDECILLA EBRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.718.730, y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 237.924,63) que es el doble de la suma demandada más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda y las costas procesales calculadas en un cinco (5%) por ciento sobre el valor de la demanda.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos.....