Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SALAS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada; así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, así como copias certificadas de los documentos originales solicitados y que corren insertos en el presente expediente, dejar las copias agregadas en actas y devolv.....