REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 328-2.012
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuso el abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el No. 56, tomo 337-A Pro. En contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.190.003 y domiciliado en la ciudad de Cabimas del estado Zulia.-
Admitida la demanda en auto de fecha 03 de Octubre del 2011 y cumplidas las formalidades para que se practicase la citación del demandado conforme al articulo 345 del código de procedimiento civil, la cual según exposición del alguacil natural de el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar con fecha seis (06) de diciembre de 2011 no le fue posible de realizar. En fecha siete (07) de Noviembre de 2012, presente en la sala del Tribunal el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.755, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “…Procedo en este acto a desistir del presente procedimiento intentado por mi representado “Banco Provincial, S.A. contra el ciudadano David Morales, todo en virtud de la decisión tomada por el comité respectivo de la entidad financiera que represento. A tal fin, consigno autorización expresa en la cual se me faculta para el presente desistimiento…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES SALAS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada; así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, así como copias certificadas de los documentos originales solicitados y que corren insertos en el presente expediente, dejar las copias agregadas en actas y devolver los originales a la persona facultada para ello.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación respectivamente.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. No. 2250-2011
MIGV/GGU/lr.
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