Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO MARCOS BARROSO BARROSO y YEXDY SELENIA URDANETA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.807.019 y V- 7.783.641, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de octubre de 1977, ante la Primera Autoridad del Municipio Encontrados Distrito Colon, hoy Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 82, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso