Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Noviembre de 2012 por la abogada en ejercicio María Rebeca Zuleta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MÉDICO PARAISO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Leandro José Mora, inpreabogado N° 96.069 asistiendo al ciudadano JOSE GREGORIO ADAN CASTILLO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.