REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001900

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Noviembre de 2012 por la abogada en ejercicio María Rebeca Zuleta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MÉDICO PARAISO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Leandro José Mora, inpreabogado N° 96.069 asistiendo al ciudadano JOSE GREGORIO ADAN CASTILLO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo se ordena el desglose de las copias simples del cheque y del acta transaccional a los fines de su certificación.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,