Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los art. 253 y 258 de la CRBV, HOMOLOGA el presente Acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del art. 89 de la CRBV y Parágrafo Único del art 3 de la LOPT y art. 10 y 11 del RLOT. Igualmente, se instó a las partes a la consignación oportuna y diligente de las constancias de los referidos pagos. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-