REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000818
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: VIRGILIO RAFAEL DE ARAUJO MATO-CORPORACIÓN GRALIA 2005-A, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparte, en fecha 31 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 14, Tomo 1206-A
Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada: Abogados. SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.505 y 120.155, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2011-000818, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, y la Secretaria, Abg. EVA ROSAS. Anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO RAFAEL DE ARAUJO MATO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.519.670, parte actora en el presente asunto, por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio SHARDA BUDRHANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 130.505, en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes de señalar las reglas pertinentes al desarrollo de la audiencia de Juicio, instó a la partes de este proceso hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de solucionar el presente asunto; en este sentido otorga el derecho de palabra a la representación de la empresa accionada, quien expone: “Mi representada hace la siguiente propuesta a la parte accionante ciudadano VIRGILIO RAFAEL DE ARAUJO MATO, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 74.000,00), en cuatro cuotas de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500,00), cada una, en las siguientes fechas 16 y 30 de noviembre de 2012, 14 y 21 de diciembre de 2012. Es todo.
Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra al representante de la parte accionante, quien expone: “Que en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento de los pagos en las fechas sucesivas realizado por la empresa demandada y manifiesto que una vez efectuado el pago en las fechas antes acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Es todo. En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente Acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se instó a las partes a la consignación oportuna y diligente de las constancias de los referidos pagos. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago efectivo de lo acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
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