Se observa igualmente que tramitado el proceso hasta la etapa de intimar al Defensor Ad Litem designado, Abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.973, las partes debidamente autorizadas y asistidas realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, evidenciando que dicho acto de auto composición procesal no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.