Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, venezolano mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 14.208.433, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.040, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, representación ésta que se deriva de la sustitución de poder efectuada en fecha tres (03) de agosto de 2010, proveniente del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo el 23 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 56 del Tomo 139° de los libros respectivos, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil OBIPRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 07 de abril de 1992, bajo el No. 23, Tomo 1-A y modificados sus estatutos ante la referida oficina de registro, en fechas 14 de marzo de 1994, bajo el N° 7, Tomo 16-A; 15 de septiembre de 1995, bajo el N° 14, Tomo 77-A; 29 de junio de 1997, bajo el N° 50, Tomo 7-A; 25 de junio de 1998, bajo los Nos. 2,2 y 4, Tomo 42-A; 08 de abril de 1999, bajo los Nos. 5 y 6, Tomo 16-A; 16 de abril de 1999, bajo el N° 58, Tomo 17-A; 16 de febrero de 2001, bajo el N° 45, Tomo 8-A; 28 de junio de 2004, bajo el N° 23, Tomo 29-A y 04 de agosto de 2006, bajo el N° 70, Tomo 59-A; domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y contra el ciudadano DANIEL ANTONIO MORENO CORONEL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.597.923, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en su carácter de fiador solidario y representante de la sociedad mercantil antes mencionada; diligencia igualmente suscrita por el ciudadano DANIEL ANTONIO MORENO CORONEL, identificado con antelación, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS RAFAELA LORETO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.853, escrito mediante la cual las partes quienes se denominaran en lo adelante EL BANCO, LOS DEUDORES y conjuntamente LAS PARTES, realizan transacción en los siguientes términos (…) PRIMERA: LAS PARTES acuerdan y declaran que en la presente transacción se expresarán todas y cada una de las cantidades de dinero en ella mencionadas en Bolívares Fuertes, debiendo entenderse que, tales cantidades antes del 01-01-2008 tenían un valor equivalente a la cantidad expresada en este acuerdo multiplicada por Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Asimismo, LAS PARTES declaran que la presente transacción judicial la celebran para que surta todos sus efectos desde el momento de su firma por ante el Tribunal de la causa. SEGUNDA: LAS PARTES declaran que el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 56.853, tiene por objeto obtener el pago de la cantidad de dinero dada en calidad de préstamo a interés, conforme se desprende del contrato de línea o cupo de crédito suscrito en fecha 28 de diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el No. 80, Tomo 261 de los libros de autenticaciones respectivos y en cuya ejecución se libraron tres (3) instrumentos cambiarios (de tipo pagaré), signados con los Nos. 9600313156, 9600349282 y 9600386447, librados en fechas 10 de mayo, 30 de julio y 22 de octubre, todos del año 2007, respectivamente, por las cantidades de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el primero y, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) el segundo y tercero, respectivamente, cuya pretensión LAS PARTES aceptan y reconocen como cierta, dado el incumplimiento de LOS DEUDORES en relación a las obligaciones adquiridas en los referidos instrumentos mercantiles. TERCERA: LOS DEUDORES declaran y así lo reconocen expresamente, que en las fechas antes mencionadas, recibieron de manos de EL BANCO y a su entera satisfacción, las cantidades dinerarias ahí reflejadas, las cuales se pagarían en el plazo establecido en cada uno de los instrumentos y bajo el esquema de cálculo de intereses expresamente pactado. CUARTA: LOS DEUDORES reconocen que, hasta la presente fecha, han incumplido manifiestamente sus obligaciones derivadas del ccontrato de línea de crédito suscrito, debidamente autenticado por ante Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 28 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el No. 80, Tomo 261 de los libros respectivos, y de los consecuentes tres (3) pagarés Nos. 9600313156, 9600349282 y 9600386447, librados en fechas 10 de mayo, 30 de julio y 22 de octubre, todos del año 2007, respectivamente, pues, respecto a las cantidades adeudadas a EL BANCO hasta la fecha de interposición de la demanda (02 de marzo de 2010), esto fue, las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 243.605,00), por concepto de capital, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 75.830,60), por concepto de intereses compensatorios, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS QUIENCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.615,65), por concepto de intereses moratorios y, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 97.515,75), por concepto de honorarios profesionales, lo que hace un total de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 422.567,00); nada han pagado. Por consiguiente, LOS DEUDORES aceptan y reconocen como líquida y de plazo vencido las sumas antes expresadas. Igualmente, LOS DEUDORES declaran estar conformes con todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, en relación a los términos y condiciones pactados en el contrato de línea de crédito, así como en los tres (3) instrumentos cambiarios librados a tales efectos. De esta manera, LOS DEUDORES así lo aceptan y convienen en todos y cada uno de los hechos alegados y en el derecho invocado por EL BANCO en la demanda que cursa en el expediente número 56.853, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. QUINTA: LOS DEUDORES, con el presente contrato transaccional, se dan expresamente por citados, notificados y emplazados en el presente juicio, por lo que igualmente en este caso renuncian a los lapsos de comparecencia y para formular su contestación a la demanda. Asimismo, LOS DEUDORES renuncian a cualquier lapso que le conceda la ley para el ejercicio de su derecho a la defensa, todo esto, en virtud de que en el presente acto, manifiestan su clara e inequívoca voluntad de CONVENIR en todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en la demanda que hoy nos ocupa. A tales fines, LOS DEUDORES, a cambio de la concesión que EL BANCO realizará (con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al proceso judicial en curso y las reclamaciones y pretensiones antes expresadas), ofrecen pagar a EL BANCO la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 245.230,54), por concepto del capital e intereses que adeudan producto del contrato de línea de crédito suscrito con EL BANCO según documento autenticado en fecha 28 de diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 80, Tomo 261 de los libros respectivos y, los consecuentes tres (3) pagarés signados con los números 9600313156, 9600349282 y 9600386447, librados en fechas 10 de mayo, 30 de julio y 22 de octubre, todos del año 2007, respectivamente. Asimismo, LOS DEUDORES ofrecen pagar por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO y respecto al juicio en comentarios, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 41.198,73). SEXTA: EL BANCO, por medio del presente documento y patentizando su recíproca concesión, acepta la oferta de pago efectuada por LOS DEUDORES en los términos expuestos en la Cláusula Quinta del presente documento, es decir, que expresamente manifiesta estar de acuerdo en recibir montos menores de los actualmente adeudados y, consecuencialmente, declara EL BANCO que ya tiene efectivo en sus haberes y a su entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 245.230,54), más la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 41.198,73), por concepto de honorarios profesionales, ambas relativa al presente proceso judicial. SÉPTIMA: EL BANCO declara y LOS DEUDORES aceptan y convienen que, con el pago total ofertado y aceptado en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se da únicamente por terminado el presente proceso judicial y la relación jurídica-sustancia que dimanó del contrato de línea de crédito tantas veces aludido. No obstante, quedan vigentes todas y cada una de las obligaciones, distintas a estas, que LOS DEUDORES mantuvieren en la actualidad con EL BANCO. Asimismo, LAS PARTES de mutuo acuerdo manifiestan que con la presente transacción judicial se da por finalizada la cognición que potencialmente hubiera existido en el presente juicio. OCTAVA: LAS PARTES dejamos constancia de que la presente transacción es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. LAS PARTES dejan igualmente constancia que este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de cada una, esto es, el descuento hecho por EL BANCO en relación a las cantidades adeudadas por concepto capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales; y el total convenimiento de los hechos y el derecho invocado en el libelo de demanda, así como también la renuncia a defenderse de parte de LOS DEUDORES a cambio del descuento efectuado. NOVENA: En virtud de lo anteriormente planteado, LAS PARTES pedimos a este Órgano Jurisdiccional se sirva homologar la presente Transacción y, consecuencialmente, proceda a ordenar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en esta causa, la cual recayó sobre dos inmuebles de la propiedad del codemandado ciudadano DANIEL ANTONIO MORENO CORONEL. DÉCIMA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal que, una vez homologada la presente transacción, se ordene el archivo del expediente respectivo, no sin antes proveer la devolución de todos los documentos que en su versión original fueron incorporados en actas. Asimismo, solicitamos se sirvan expedirnos tres (03) juegos de copias certificadas del presente documento, así como de la sentencia homologatoria”
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los abogados HERNANDO BARBOZA RUSIAN, PAUL DI PIETRO y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.805, 141.769 y 120.241 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo el 23 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 56 del Tomo 139° de los libros respectivos, demandan por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la Sociedad Mercantil OBIPRO C.A. y al ciudadano DANIEL ANTONIO MORENO CORONEL, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, todos identificados anteriormente, siendo admitida la demanda en fecha dos (02) de marzo de 2010, ordenándose la intimación de los demandados; siendo reformada la misma en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010 y admitida la reforma el día veintiséis (26) del mismo mes y año, ordenando nuevamente la intimación de los demandados, indicando en la reforma presentada que los demandados adeudan a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BS. F. 446.218,66) y que comprenden los siguientes conceptos: 1. La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. 243.605,00) por concepto de capital adeudado en virtud de los títulos cambiarios fundamento de la pretensión. 2. La cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 80.702,70) por concepto de intereses compensatorios hasta el 22 de marzo de 2010. 3.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 6.224,65) por concepto de intereses moratorios causados desde las respectivas fechas de pago hasta el 22 de marzo de 2010. 4.- La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 82.633,08) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto adeudado y 5.- La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 33.053,23) por concepto de costos y costas procesales, calculados al 10% del monto adeudado.
Se observa igualmente que tramitado el proceso hasta la etapa de intimar al Defensor Ad Litem designado, Abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.973, las partes debidamente autorizadas y asistidas realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, evidenciando que dicho acto de auto composición procesal no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida solicitada, de la revisión efectuada al Cuaderno respectivo, se observa que en fecha veinte (20) de julio de 2010, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) Una oficina distinguida con el No. 5, ubicada en el piso 11, del Conjunto Arquitectónico denominado Torre Movilnet, construido sobre un lote de terreno identificado con el No. 121-155, ubicado con frente a la Avenida Paseo Cabriales, sector Kerdell, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, posee una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (68,67Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con hall de distribución de los ascensores, Sur: Con fachada sur del Edificio, Este: Con oficina No. 6 del piso 11 y Oeste: Con oficina No. 4 del piso 11; cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 216.882,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 2) Un apartamento distinguido con el No. 4-B, situado en la planta cuarta (4) de las Residencias “El Cidral”, ubicada en la Urbanización El Bosque, Avenida 115 (Calle Los Cedros), Número Cívico 160-30, parcela 314, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, posee una superficie de Ciento setenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros, (176,65 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Fachada sur del Edificio, Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Cuarto de Basura, escaleras generales del Edificio, área de circulación y el apartamento identificado con la letra “A” del piso, participada dicha medida al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 2010 con oficio N° 1208; en tal sentido, este Tribunal en virtud de la transacción realizada, suspende la precitada medida, ordenando la participación correspondiente. Ofíciese.
Asimismo, se acuerda realizar la devolución de los instrumentos acompañados a las actas previa su certificación en actas, expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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