Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RUBEN DARIO CEPEDA a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ROSALES DE CEPEDA, MARÍA TERESA CEPEDA ROSALES, MARÍA CRISTINA CEPEDA ROSALES y RUBEN DARIO CEPEDA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.686.755, 7.744.345, 8.702.318 y 10.214.597, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copia certificadas solicitadas. Expídase.