REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de noviembre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA CEPEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.744.345, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELENA MÉNDEZ ROSALES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 135.952 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARÍA TERESA CEPEDA ROSALES, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELENA MÉNDEZ ROSALES, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su madre, ciudadana TERESA DE JESÚS ROSALES DE CEPEDA y sus hermanos ciudadanos MARÍA CRISTINA CEPEDA ROSALES y RUBEN DARIO CEPEDA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.686.755, 8.702.318 y 10.214.597, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante RUBEN DARIO CEPEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.821.052, quien falleció en fecha 15 de julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante RUBEN DARIO CEPEDA, signada con el N° 176, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de RUBEN DARIO CEPEDA y TERESA DE JESÚS ROSALES ROMERO, signada con el N° 25, Libro 01, año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA CEPEDA ROSALES, signada con el N° 197, Libro 01, año 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CRISTINA CEPEDA ROSALES, signada con el N° 396, Libro 01, año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO CEPEDA ROSALES, signada con el N° 163, Libro 01, año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos TERESA DE JESÚS ROSALES CEPEDA, RUBEN DARIO CEPEDA ROSALES, MARÍA CRISTINA CEPEDA ROSALES, MARIA TERESA CEPEDA ROSALES y del finado RUBEN DARIO CEPEDA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RUBEN DARIO CEPEDA a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ROSALES DE CEPEDA, MARÍA TERESA CEPEDA ROSALES, MARÍA CRISTINA CEPEDA ROSALES y RUBEN DARIO CEPEDA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.686.755, 7.744.345, 8.702.318 y 10.214.597, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-