DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por la Ciudadana MARIELA ANTONIA RAMIREZ SOLER, venezolana, mayor de dad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 15.069.894 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 150.287 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia e interpuso formal demanda por concepto de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en contra del Ciudadano POOL MICHEL PEREIRA MORELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.084.541 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia..
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y D.....