Expediente N° 1294
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, nueve (9) de Noviembre del dos mil once (2.010)
- 201° y 152° -
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarla. Compareció el Ciudadano ARTURO GERARDO WILSON VALERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.080.071 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 73.513 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, y presentó formal demanda en contra de su hermana EDITH MARGARETH WILSON VALERA, titular de la cédula de identidad número V- 7.963.154 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de Partición de Herencia.
Ahora bien, a fin de resolver lo concerniente a la admisión de la presente demanda, ésta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto fue modificada, a nivel nacional, la competencia de los juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito “correspondiéndole a los Juzgados de Municipio…conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia…conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…’, quedando establecida igualmente en el artículo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y…dicha publicación fue realizada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009…”.
Dando cumplimiento a lo antes transcrito y en virtud del contenido plasmado en la demanda interpuesta, éste Tribunal debe declararse incompetente por ser contenciosa y por la cuantía, ya que el Tribunal competente es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ya que al existir controversia entre las partes no somos competente y para la actualidad la cuantía de los Juzgado de Municipio es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 228.000,00), es decir un monto inferior a la cantidad estimada en el presente juicio que es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00). Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente causa, y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, después de vencido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos once.- (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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