Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VÍCTOR RAFAEL CASTILLO GARCÍA y AURA ROSA ROJAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.727.589 V-9.853.792, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR RAFAEL CASTILLO ROJAS, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.950.965, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay con.....